miércoles, 1 de agosto de 2012

Saber más sobre la Apostilla de la Haya



La Apostilla de La Haya es un sello o timbre expedido por la autoridad competente del Estado del que proceda el documento, que certifica la autenticidadde una firma, la calidad en la que el signatario actúa y la identidad del sello.

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 es el convenio que regula la colocación de dicha apostilla. También suprime la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho convenio (B.O.E., núm. 229, de 25-09-1978, núm. 248, de 17-10-1978 y núm. 226, de 20-09-1984).

Los Estados que forman parte del Convenio de La Haya son:

AlemaniaAndorraAntigua y Barbuda
ArgentinaArmenia
AustraliaAustriaAzerbaiyánBahamasBarbados
BelarúsBélgicaBeliceBosnia HerzegovinaBotswana
Brunei DarussalamBulgariaChipreColombiaCook, Islas
CroaciaDominicaEcuadorEl SalvadorEslovenia
EspañaEstados Unidos de AméricaEstoniaFidjiFinlandia
FranciaGranadaGreciaHondurasHong-Kong
HungríaIrlandaIslandiaIsraelItalia
JapónKazajstánLesothoLetoniaLiberia
LiechtensteinLituaniaLuxemburgoMacaoMacedonia
MalawiMaltaMarshall IslasMauricio IslaMéxico
MónacoMontenegroNamibiaNiue IslaNoruega
Nueva ZelandaPaíses Bajos (*)PanamáPoloniaPortugal (*)
Reino Unido (*)República ChecaRepública EslovacaRumaníaRusia, Federación de
SamoaSan Cristóbal y NievesSan MarinoSan Vicente y las GranadinasSanta Lucía
SerbiaSeychelles IslasSudáfricaSueciaSuiza
SurinameSwazilandiaTongaTrinidad y TobagoTurquía
UcraniaVenezuela
    (*) Por extensión se aplica a:
    • REINO UNIDO: Anguila,Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.
    • PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba.
    • PORTUGAL: todo el territorio de la República.

    Funcionarios competentes en ESPAÑA para colocarla

    1. Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial:
    • Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    1. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
    • Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva
    1. Documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central (incluido el Registro Civil Central):
    • Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, 45, entrada por C/ Manzana, 2. 28071 MADRID. Tfno: 913 902 011
    1. Restantes documentos públicos:
    • Respecto de los documentos públicos de las restantes Administraciones, excepto los emanados de los órganos de la Administración Central, los interesados en el cumplimiento del trámite podrán utilizar indistintamente y a su elección el procedimiento 1) o el procedimiento 2).

    (BOE. núm. 248, de 17.10.78 y BOE núm. 17, de 19. 01. 79)

    Legalización diplomática

    Se utiliza para el resto de países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

    En función del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes formas de legalización:

    http://www.maec.es/es/menuppal/consulares/serviciosconsulares/espanolesenelextranjero/notarialesylegalizaciones/Paginas/Notarialesylegalizaciones.aspx

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